este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; NIEGA LA REPOSICIÓN SOLICITADA y mantiene firme el auto y el oficio de fecha 23/01/2025, cursante a los folios 08 y 09 de la Pieza N° 3 del presente expediente. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/Ycf.
Exp. N° 15.071