Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y criterio de la Jueza éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de desafecto reciproco entre los cónyuges, propuesta por los ciudadanos TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA y MAIKELY DEL CARMEN LOPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.026.591 y V-19.412.936, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha trece (13) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libr.....