Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado ERNESTO RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, identificada en actas, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de agosto de 2015;
Queda esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fal.....