Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN VALECILLOS ZAPATA en contra del ciudadano ARGENIS RAMON GARCIA MARQUEZ en beneficio de las adolescentes (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y aplicando el principio del Interés Superior del niño, previsto en los artículos 78 Constitucional 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demostrada la filiación conforme a lo establecido en el artículo 366 Ejusdem, se procede a FIJAR las siguientes pensiones y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Como PENSIÓN ORDINARIA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) mensuales, eq.....