DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, celebrada entre la Demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL representada por el abogado representada por el abogado EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nùmero V-19.100.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 181.955, y la empresa demandada APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., asistida en este acto por el Abogado WILMAN EMILIO ROJAS, titular de la cèdula de identidad nùmero V-12.129.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 179.928, en razón de que existen en las partes.....