Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la tacha incidental propuesta por el abogado Adolfo Romero, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de los argumentos precedentemente expuestos.