Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana AIDA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.005.394.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de nueve años de edad, respectivamente, al ciudadano JUAN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.457.447.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los nu.....