Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
A) IMPROCEDENTE EL PEDIMENTO FORMULADO EN EL ESCRITO LIBELAR DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES INCOADO POR LA PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil "INVERSIONES DISTRIBUCIONES REPRESENTACIONES SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (INDISRECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 1991, bajo el No. 13, Tomo 10ª, cuya publicación se efectuó en el Boletín, edición No. 2585, de fecha 30 de Julio de 1998, en el escrito libelar, contentivo del juicio que por NULIDAD, tiene incoado en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO JARDIN LAS DELICIAS, cuyo documento de Condominio está Registrado en la Oficina Subalterna del Primer.....