en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO JOSÉ REVEROL BARBOZA, JESÚS ÁNGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA de GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO, antes identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-