REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2301
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de febrero de 2015
Años 204° y 155°
Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2015, presentada por el ciudadano HUGO JOSÉ REVEROL BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.060.397, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DARELLA GONZÁLEZ REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.750, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2014, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos HUGO JOSÉ REVEROL BARBOZA, JESÚS ÁNGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA de GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, el primero ya identificado y los restantes, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.203.139, 9.781.965, 11.873.509 y 17.804.910, respectivamente, de este domicilio, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad número 3.650.269, y falleciera, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de todos los solicitantes, 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO y HUGO JOSÉ REVEROL BARBOZA, antes identificados; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESÚS ÁNGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA de GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, hijos de la de cujus, 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2014; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO JOSÉ REVEROL BARBOZA, JESÚS ÁNGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA de GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVEROL SOTO, como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO, antes identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GÉNESIS GONZÁLEZ GARCÍA.
AM/ggg