Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El cuarenta por ciento (40%) del sueldo, bono vacacional, bonos por servicio activo, bono de incremento presidencial, horas extras diurnas y nocturnas, que devenga el ciudadano RUBEN DARIO MORILLO ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.006.572, como de empleado de Pequiven ubicada en Los Puertos de Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia.
B. El cuarenta por ciento (40%) sobre fideicomiso, caja de ahorros y las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
C. El cuarenta por ciento (40%) de las utilidades, bonificación especial de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadano.
D. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos.
E. El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.
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