REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte de la mañana (10:00), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JACKEMIL DEL CARMEN ROMERO LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.193.008, contra el ciudadano CARLOS RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.582.173.- Presente el (la) ciudadano(a) Leida Finol Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.816.122, y quien dijo proceder con el carácter de Profesional Universitario I de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano CARLOS RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.582.173, como trabajador al Servicio del Ministerio de Poder Popular para la Educación (Obrero de la Escuela Los Cortijos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia), en la sede de la Zona Educativa del Ministerio de Poder Popular para la Educación, del Estado Zulia; B) VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponda al demandado de autos; C) VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. Las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JACKEMIL DEL CARMEN ROMERO LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.193.008, asimismo, queda modificada la medida de embargo preventivo dictada en fecha 02-10-2012 sobre el CIEN POR CIENTO (100%), a un VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso correspondiente al demandado de autos, en caso de retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, cantidad está que en su oportunidad deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 22173). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio del Ministerio de Poder Popular para la Educación (Obrero de la Escuela Los Cortijos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia), en la sede de la Zona Educativa del Ministerio de Poder Popular para la Educación, del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5632-2014.-