PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- DESISTIDA la demanda de daños y perjuicios por accidente de transito, intentada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la ciudadana: EMILIA RAMONA CHACÓN DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.591.792, contra el ciudadano PEDRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.745.372, y la SOCIEDAD MERCANTIL "PRODUCTOS MARINOS, C.A", (PROMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1999, bajo el N° 40, Tomo 40-A, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y .....