Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante LABORATORIO CLINICO SANTA MONICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 1991, Nº 46, tomo 5-A, Cuarto Trimestre, en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos ROBERTO ORTIZ BUENO Y MARIA FIORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.861.437 y 5.720.938 respectivamente de este domicilio, representado legalmente por los abogados ANGELO ANDANTE, JORGE PADRÓN y JEAN .....