Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, a los ciudadanos YOLY DEL CARMEN FRANCO DE RODRÍGUEZ, LIZ MARÍA RODRÍGUEZ MATHEUS, RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, LILIVETH MARLENIS RODRÍGUEZ MATHEUS, YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ SILVA, RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.053.816, 12.126.872, 12.645.798, 12.645.799, 15.185.140, 15.689.522 y 20.507.904, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del T.....