REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YOLY DEL CARMEN FRANCO VIUDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.053.816, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuado en nombre propio y en representación de los ciudadanos LIZ MARÍA RODRÍGUEZ MATHEUS, RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, LILIVETH MARLENIS RODRÍGUEZ MATHEUS, YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ SILVA, RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.126.872, 12.645.798, 12.645.799, 15.185.140, 15.689.522 y 20.507.904, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano VICTOR A. LAMEDA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.415. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YOLY DEL CARMEN FRANCO VIUDA DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano VICTOR A. LAMEDA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos ciudadanos LIZ MARÍA RODRÍGUEZ MATHEUS, RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, LILIVETH MARLENIS RODRÍGUEZ MATHEUS, YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ SILVA, RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.037.208, quién falleció en fecha 22 de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, signada con el N° 626, Libro 3, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre la ciudadana YOLY DEL CARMEN FRANCO y el causante ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ, signada con el N° 689, año 2000, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Yocoima del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de octubre de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIZ MARÍA RODRÍGUEZ MATHEUS, signada con el N° 1.102, folio 218, Libro 3, año 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, signada con el N° 1459, Libro 4, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de enero de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LILIVETH RODRÍGUEZ MATHEUS, signada con el N° 893, Libro 2, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de enero de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ MATHEUS, signada con el N° 230, folio 233, Libro 01, expedida la Oficina de Registro del Municipio Piar, Estado Bolívar, en fecha 10 de diciembre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, signada con el N° 676, Libro 2-B, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de diciembre de 2013; 8) ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO, signada con el N° 1667, Libro 4B, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 10 de diciembre de 2013 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLY DEL CARMEN FRANCO DE RODRÍGUEZ, LIZ MARIA RODGÍGUEZ MATHEUS, RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, LILIVETH MARLENIS RODRÍGUEZ MATHEUS, YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ SILVA, RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO y del causante ALÍ RODRÍGUEZ VALLENILLA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, a los ciudadanos YOLY DEL CARMEN FRANCO DE RODRÍGUEZ, LIZ MARÍA RODRÍGUEZ MATHEUS, RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ MATHEUS, LILIVETH MARLENIS RODRÍGUEZ MATHEUS, YDIALI ELIZABETH RODRÍGUEZ SILVA, RICARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.053.816, 12.126.872, 12.645.798, 12.645.799, 15.185.140, 15.689.522 y 20.507.904, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
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