Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal aplicable del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada y se modifica la medida del literal "b" en relación a la custodia de su representante legal y vigilancia policial en el sector donde reside el adolescente , por la del cuidado y vigilancia de su representante legal y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal "a" decretada en fecha 10-05-09, por las medida cautelar establecida en el literales literal "C"" del articulo 582 de la mencionada ley especial . Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detenci.....