REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2010
199° Y 150°
DECISIÓN Nº 076-10 CAUSA 1C-2794-09

Este tribunal por auto de fecha 25-01-2010 ordenó solicitar la causa N° 1C- 2794-09 a la fiscalía 31 del Ministerio Público , por cuanto este tribunal debe examinar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal., el la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del código penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN AÑEZ Y ESTADO VENEZOLANO a quien le fue decretado EN FECHA 10-05-09 las medidas cautelares establecida en el articulo 582 literales “A y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativas a la detención en su propio domicilio y a la de someterse al cuidado de su representante legal, y vigilancia policial en donde vive el adolescente, oficiándose al Comisario General Jesús Cubillan,director de la policía Regional del Estado Zulia a los fines de resolver en relación a la medida. Asi mismo se oficio a la Comandancia general de la Policía Regional del Estado Zulia para que informe a este tribunal si dicho cuerpo policial está cumpliendo con la medida , y que por oficio Nª DG-DO:0089, de fecha 03-02-10 dicho cuerpo policial informa que prestó hasta el dia 17-08-09 y por acta de fecha 04-02-2010 compareció el adolescente antes mencionado junto con su representante legal y su defensor privado abogado JAVIEL CARVAJAL MONTIEL donde solicita se modifique la medida de detención establecida en el literal “a” del articulo 582 de la mencionada ley especial , y se sustituya por las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la mencionada ley especial, para que su defendido pueda continuar sus estudios , y el fiscal 31 Dr .Oscar Castillo Zerpa, quien se compromete a remitir la causa el dia 10-02-10, manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa de la modificación de la medida de detención domiciliaria, por las establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la mencionada ley especial, y siendo que este tribunal por acta de fecha acordó resolver por auto por separado, y recibida del departamento del alguacilazgo la causa en fecha 10-02-10 remitida por la fiscalía 31 del ministerio público a los fines de revisar las medidas decretadas en fecha 10-05-09 y resolver la solicitud formulada por la Defensor Privado Abogado JAVIEL CARVAJAL MONTIEL en su condición de defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) donde solicita a este Juzgado de Control el Examen y Revisión de la Medida de Detención Preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, y se modifique dicha medida de detención domiciliaria,y se sustituya por las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la mencionada ley especial, como medidas menos gravosa, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa, es por ello que se estima que la petición formulada por la Defensor ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.

De lo solicitado por la defensa, esta Juzgadora observa que la misma se fundamenta en el derecho a la educación. Y si bien la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico al momento de presentar el adolescente ante este tribunal en fecha 10-05-09 es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio , FRANKLIN AÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y de la posible sanción que podría llegarse a imponer conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreto las medidas de detención domiciliaria de adolescente y el cuidado de su representante legal y vigilancia policial por el sector donde reside el adolescente, conforme a los literales “A y B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, para asegurar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, circunstancias que motivaron la imposición de la detención Preventiva de libertad al momento de la presentación de el imputado de autos, circunstancia esta que ha variado al estar de acuerdo el fiscal 31 con la modificación de la medida de detención domiciliaria decretada al adolescente imputado ORLANDO ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, por las establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la mencionada ley especial. solicitada por la defensa por acta de fecha 04-02-2010, donde el adolescente plenamente identificado ha venido cumpliendo con las medidas decretadas en fecha 10-05-09. Y se observa además que por acta de fecha 04-02-10 el adolescente compareció junto con su representante legal y su defensor privado antes mencionado, considerando suficiente para garantizar la presencia del imputado al proceso penal que se le sigue, y en atención a los principios contenidos en los artículos 2 y 103, 49 ordinal Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 ejusdem, siendo estas las Medidas de los literales “b”, “c” del articulo 582 ya comentado, razón por lo que este juzgado declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada y se modifica la medida del literal “b” en relación a la custodia de su representante legal y vigilancia policial en el sector donde reside el adolescente , por la del cuidado y vigilancia de su representante legal y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 10-05-09, por las medida cautelar establecida en el literales literal “C”” del articulo 582 de la mencionada ley especial . Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detención domiciliaria del imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado en actas, y se modifica la del literal “b” en relación a la custodia de su representante legal y vigilancia policial en el sector donde reside el adolescente , por la del cuidado y vigilancia de su representante legal y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 10-05-09, por las medida cautelar establecida en el literales literal “C”” del artículo 582 de la de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a la obligación de 1,.- presentarse el adolescente de presentarse por ante la oficina de presentación de imputado, ubicada en la planta baja de este edificio, sede donde esta ubicado el poder judicial cada TREINTA (30) días , comenzando su presentación el día 11-03-10 2.- someterse al cuidado y la vigilancia de su representante. Y como consecuencia se hace cesar la vigilancia policial por la residencia del adolescente imputado antes mencionado por lo que se ordena Oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole del cese de la vigilancia policial por la residencia del adolescente, y se acuerda notificar a la las partes de lo decidido.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal aplicable del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada y se modifica la medida del literal “b” en relación a la custodia de su representante legal y vigilancia policial en el sector donde reside el adolescente , por la del cuidado y vigilancia de su representante legal y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 10-05-09, por las medida cautelar establecida en el literales literal “C”” del articulo 582 de la mencionada ley especial . Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detención domiciliaria del imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado en actas, y se modifica la del literal “b” en relación a la custodia de su representante legal y vigilancia policial en el sector donde reside el adolescente , por la del cuidado y vigilancia de su representante legal y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 10-05-09, por las medida cautelar establecida en el literales literal “C”” del articulo 582 de la de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a la obligación de 1,.- presentarse el adolescente de presentarse por ante la oficina de presentación de imputado, ubicada en la planta baja de este edificio, sede donde esta ubicado el poder judicial cada TREINTA (30) días , comenzando su presentación el día 11-03-10 2.- someterse al cuidado y la vigilancia de su representante. SEGUNDO Se ordena Oficiar bajo el Nª 382 -02 al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole del cese de la vigilancia policial por la residencia del adolescente antes mencionado TERCERO: Se acuerda notificar a la las partes de lo decidido, y se oficia bajo el Nª 381-10 al departamento de alguacilazgo para la práctica de dicha boletas, debiendo remitir dichas resultas a este juzgado, Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVELYN SARMIENTO


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 076-10

LA SECRETARIA





1C-2794-09