declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MONSERRAT CAROLINA ROMERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 18.285.510, en contra del ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 17.412.944, a favor de los niños CESAR IGNACIO y VICTOR EDUARDO JIMENEZ ROMERO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (72,35 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, es TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.....