Exp: 16128
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Presidencia contentivo de Obligación de Manutención, intentado por el abogado DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.842, actuando como apoderado judicial del ciudadano XIXTO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.234, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2007, quedando anotado bajo el N° 65, tomo 68 de los libros respectivos, alegando que desde el 13 de septiembre de 1988, fue embargado por ante el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y hasta la fecha continua embargado y debido a que el expediente N° 8543, no lo puede ubicar y que su hijo ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, ya alcanzó su mayoridad es por lo que por este medio solicita le sea suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento Nr° 494, de la cual se constata que el ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, tiene 26 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, antes identificado.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 03 de Octubre de 1983.
C) Oficiar al Ministerio de Economía Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transito Terrestre., a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano XIXTO RAMON GOMEZ GARCIA.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Febrero del 2010. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Titular Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 207, y se ofició bajo el N° 575, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo; 12 de Febrero de 2010
199° y 150°.
Exp. 16128
Oficio No.575.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA POPULAR
PARA LA INFRAESTRUCTURA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.16128, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MINERVA ANTONIA CALDERA DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.796.031 en contra del ciudadano XIXTO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.234 en beneficio de DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA (ahora mayor de edad), ordenó oficiarle a fin informarle que este Tribunal en esta misma fecha SUSPENDIO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO decretadas en fecha 13 de Septiembre de 1988, en contra del ciudadano XIXTO RAMÓN GOMEZ, antes identificado, mediante sentencia dictada por este Juzgado en la cual se declaró:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, antes identificado.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 03 de Octubre de 1983.
C) Oficiar al Ministerio de Economía Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transito Terrestre., a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano XIXTO RAMON GOMEZ GARCIA.
DIOS Y FEDERACION,
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
Juez Titular Unipersonal No.1
HPQ/342*
Expediente Nº 16128
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano XIXTO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.234, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de Obligación de Manutención incoado en su contra por la ciudadana MINERVA ANTONIA CALDERA DE GOMEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.796.031, estableciendo lo siguiente:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, antes identificado.
b) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 03 de Octubre de 1983.
c) Oficiar al Ministerio de Economía Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transito Terrestre., a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano XIXTO RAMON GOMEZ GARCIA.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Expediente Nº 16128
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MINERVA ANTONIA CALDERA DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.796.031, en contra del ciudadano XIXTO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.234; estableciendo lo siguiente:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, antes identificado.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 01 de Julio de 1997.
C) Oficiar al Ministerio de Educación del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, se sirvan remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, 12 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos XIXTO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.725.234, y DANIEL GREGORIO GOMEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 16128
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