Ahora bien, transcurrido el lapso concedido, sin que la representación fiscal presentara objeción a la transacción realizada, el Tribunal en virtud que dicha transacción comprende el desistimiento de la parte actora a proseguir el juicio instaurado, así como el desistimiento por parte del cesionario (demandado para el caso de autos), a la apelación a la sentencia interlocutoria dictada y el traspaso en los porcentajes indicados del bien inmueble identificado en actas, que aquí se da por reproducido, por lo que a los efectos de la transacción realizada, se tienen como propietarios del bien referido, A las personas que en ella se indica. En consecuencia, en vista que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.