Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2.010, suscrita por la ciudadana GRETA ROSA CANCIAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.772.041, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, de nacionalidad Norteamericana y Venezolana respectivamente, titulares de los pasaportes Nos 300223692 de los Estados Unidos de América y A-009856, de la República Bolivariana de Venezuela, carácter que se evidencia en poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de marzo de 2009, bajo el No 3, Protocolo 1°, Tomo 4º, asistida por el abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, venezolano, con cédula de identidad No 5.842.887 e inscrito en el Inpreabogado No 47.886, parte actora en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO seguido contra el ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 128.809, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el ciudadano IRAN PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.083.751, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y en el de su cónyuge MARIA AUXILIADORA BOHORQUEZ DE PARRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.663.329, representación que consta en poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con fecha 21 de enero de 2.010, bajo el No 14, del folio 48 del Tomo 2do del Protocolo de Transcripción del presente año; actuando en este acto como propietarios del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos litigiosos del presente proceso judicial, según la cesión de derechos litigiosos que le hiciera el ciudadano RAFAEL OJEDA ROMERO, antes identificado, parte demandada en este juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL LAZARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 16.687.920 e inscrita en el Inpreabogado No 128.058 y de este domicilio, diligencia mediante la cual, realizan transacción en los siguientes términos (sic) PRIMERA: La parte demandante representada por la ciudadana GRETA CANCIAN PERNIA, en su propio nombre y el de sus hijos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, según el poder general antes identificado, y representada por su apoderado judicial JORGE FRANK VILLASMIL, desisten de la acción y el procedimiento de Tacha de Falsedad de Documento publico que cursa en éste expediente No 56.548. SEGUNDA: La parte demandada, representada por el ciudadano IRAN PARRA, y su apoderada MARIA ISABEL LAZARDE, desiste de la apelación de las cuestiones previas, que realizaran con fecha 09 de diciembre de 2009, y que fuese oída por este Tribunal con fecha 14 de diciembre de 2009. TERCERA: Las partes renunciamos a las “costas y costos procesales”, y no tenemos nada a reclamarnos o debernos, con ocasión del presente proceso judicial y sus consecuencias. CUARTA: Las partes solicitamos al Juzgado notifique al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, sobre la ejecución de la presente transacción. QUINTA: Y yo, IRAN PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 1.083.751, y domiciliado en ésta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actuando en mi propio nombre y el de mi cónyuge MARÍA AUXILIADORA BOHORQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.663.329, según poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con fecha 21 de enero de 2010, bajo el No 14, del folio 48 del Tomo 2do del Protocolo de Transcripción del presente año, en nuestro carácter de propietarios del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos litigiosos y consecuencialmente del inmueble que mas adelante identificaremos, declaro: En mi nombre y el de mi cónyuge, vendemos pura y simplemente, perfecta e irrevocable y libre de todo gravamen, tasa o impuesto: EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio que nos pertenecen a los siguientes ciudadanos: UN VENTICINCO POR CIENTO (25%) a la ciudadana GRETA CANCIAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.772.041, del mismo domicilio; UN VENTICINCO POR CIENTO (25%) a la sociedad mercantil Agropecuaria Don Arsenio C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, el día 19 de julio de de 2004, bajo el No 34, Tomo 44-A, ultima reforma de fecha 24 de febrero de 2006, bajo el No 20, Tomo 17-A, representada por su Gerente de Administración, GELIXA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad No 7.820.790, del mismo domicilio; y UN VENTICINCO POR CIENTO (25%), a la ciudadana MARIA ISABEL LAZARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 16.687.920, del mismo domicilio, sobre un lote de terreno propio ubicado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al margen izquierdo de la Carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacía el Municipio Mara, con una superficie de siete mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados (7.446,06 mts2), y que tiene como linderos los siguientes: NORTE: Mide cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 mts2) y linda con terrenos que son o fueron propiedad de la empresa Vista Alegre, C.A.; SUR: Su frente mide cincuenta y tres metros (53 mts) y linda con Vía Pública; ESTE: Mide ciento cincuenta metros (150 mts) y linda con terrenos que son o fueron propiedad de la empresa Concreto Moldeados, C.A. y por el OESTE: Mide ciento cincuenta metros con un centímetro (150,01 mts) y linda con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Cementos Moldeados, C.A., la precisa determinación ha sido efectuada tomando las coordenadas planas y rectangulares referidas a la Catedral de Maracaibo N. 200.000 y E.200.000 y a las Estaciones del Consejo Municipal CM; 8636 y 86.37 con las distancias y rumbos siguientes: Desde el vértice “A” con rumbo norte 00°22¨35W con una distancia de 150,01 metros hacia el vértice “B”, desde este vértice y con rumbo sur 69°54´33”E, con una distancia de 52,95 metros hasta el vértice “C”; desde este vértice y con rumbo sur 00°24´09”E; con una distancia de 150 metros hasta el vértice “D“; desde este vértice y con rumbo norte 69°56´28”W con una distancia de 53 mts hasta el vértice “A”. Dicho inmueble nos pertenece por cesión de derechos litigiosos que nos hiciera el ciudadano Rafael Ojeda Romero, con fecha 09 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No 56.548, quien a su vez lo adquirió el 28 de octubre de 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 45 del Protocolo 1°, Tomo 10°. El precio de los derechos que aquí vendemos es la cantidad de VENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000) para cada uno de los compradores, los cuales declaramos recibir en este acto en dinero efectivo, y de legal circulación, por lo cual le hacemos la tradición legal y le respondemos por saneamiento de conformidad con la ley, traspasándole todos los derechos de propiedad, posesión y dominio de la comunidad que ahora tenemos establecida. Y nosotras, GRETA CANCIAN PERNIA, GELIXA CUBILLAN, en representación de Agropecuaria Don Arsenio C.A, y MARIA ISABEL LAZARDE, antes identificadas, declaramos: Estar conforme con los términos del presente documento; y convenimos con en lo expuesto con nuestro comunero, IRAN PARRA, en vender de manera inmediata el inmueble que aquí adquirimos. Finalmente, las partes solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. Asimismo, pedimos: 1) Nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo homologue; 2) Que una de esas copias certificadas sean enviadas con carácter de urgencia, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que se acuerde su protocolización; 3) Que simultáneamente a la protocolización de la presente compra-venta, sea suspendida la medida de PROHIBICION ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble objeto de esta venta; decretada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2009, en el titulo del ciudadano: Rafael Ángel Ojeda Romero, titular de la cédula de identidad No 129.809, de fecha 28 de octubre de 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 45 del Protocolo 1°, Tomo 10°. 4) Que luego de que se nos provea todo lo solicitado, se ordene el archivo del expediente. Del mismo modo, los comuneros acordamos que luego de protocolizar dicha compra-venta por ante el Registro Inmobiliario respectivo, consignaremos un ejemplar ante la Fiscalía Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, expediente No 24F11-0935-09, con el objeto de que se nos tenga como parte propietaria del inmueble, en la querella que intentaremos (entre otras acciones) contra los invasores que se encuentran dentro del inmueble identificado up supra “
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente proceso de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, intentada por la ciudadana GRETA ROSA CANCIAN PERNIA, identificada en actas, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN igualmente identicazos, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, admitida por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo de 2009, ordenando la citación del demandado y la notificación de la representación fiscal y tramitada la causa en su fase inicial, el demandado en lugar de dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 5° y 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Vencidos los lapsos correspondientes a la sustanciación de las cuestiones previas opuestas, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, declarando SIN LUGAR las mismas, de la cual el demandado ejerció el recurso de apelación en relación a la cuestión previa contenida en el Ordinal 9° del citado Artículo.
Igualmente, en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, el demandado debidamente asistido de abogado, cedió y traspaso todos los derechos litigiosos que le asisten en la presente causa al ciudadano IRAN PARRA MORENO, igualmente identificado en actas.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de apelación a la cuestión previa antes dicha, las partes, esto es, la ciudadana GRETA ROSA CANCIAN PERNIA, identificada en actas, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN y el cesionario del demandado, ciudadano IRAN PARRA MORENO, celebran la transacción antes referida en los términos allí especificados, suscrita igualmente por la ciudadana GELIXA CUBILLAN, antes identificada, en su carácter de Representante de la Agropecuaria Don Arsenio C.A., por tanto en vista de la transacción realizada, el Tribunal ordenó la notificación de la representación fiscal correspondiente, tal como lo dispone el Ordinal 14 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hizo efectivo en fecha cuatro (04) de febrero de 2.010, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, concediendo cinco (5) días para que exponga lo concerniente al acto de autocomposición procesal.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido, sin que la representación fiscal presentara objeción a la transacción realizada, el Tribunal en virtud que dicha transacción comprende el desistimiento de la parte actora a proseguir el juicio instaurado, así como el desistimiento por parte del cesionario (demandado para el caso de autos), a la apelación a la sentencia interlocutoria dictada y el traspaso en los porcentajes indicados del bien inmueble identificado en actas, que aquí se da por reproducido, por lo que a los efectos de la transacción realizada, se tienen como propietarios del bien referido, A las personas que en ella se indica. En consecuencia, en vista que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
Igualmente, conforme lo solicitado se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la presente resolución.
En relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada, este Tribunal observa que efectivamente en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el cuerpo de esta resolución, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que en ocasión a la transacción efectuada deja sin efecto la misma, ordenando la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución, asimismo, se oficio a la Oficina Subalterna, bajo el N° 292-2010 y se expidieron las copias certificadas mecanografiadas.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini