Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana ALBINA MARIA CORDERO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.973, de este domicilio, representada legalmente por los abogados EDUARDO GONZÁLEZ, GRACIELA ATENCIO y JORGE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 39.409, 42.548 y 85.335, de este domicilio y la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACOSTA ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.886.323, de este domicilio representado por la SANDRA.....