En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ANTONIO GALITO GUADARRAMA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.947.827, fallecido ab-intestato el día trece (13) de Enero de 2007, en Departamento del Cesar Valledupar Colombia, a sus padres ciudadanos LUIS FELIPE GALITO y YOLANDA JOSEFINA GUADARRAMA DE GALITO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuac.....