EXP-3833 Sent-10.184

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo doce (12) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el Abogado en ejercicio IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.634, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS FELIPE GALITO y YOLANDA GUADARRAMA DE GALITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-297.601 y V-1.428.695, con domicilio en la ciudad de Caracas, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos LUIS FELIPE GALITO y YOLANDA GUADARRAMA DE GALITO, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo LUIS ANTONIO GALITO GUADARRAMA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.947.827, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de Enero del año 2007, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 10, emanada del Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 137, del de cujus la cual corre inserta al folio 09 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal; Certificado de defunción del difunto LUIS ANTONIO GALITO GUADARRAMA, emanada del Ministerio de Salud la cual corre inserta al folio 10 de este expediente; copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes la cual corre inserta al folio 11 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Febrero del año 2010, que corre inserta al folio 16, donde los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA BASTIDAS y PAUL ALEJANDRO REGINO RAMON SANCHEZ PADILLA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.