El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G" y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.