REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Doce (12) de Febrero dos mil diez (2.010), siendo las Ocho y cincuenta, horas de la mañana (08:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAREIMA DEL VALLE FRANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.411.481, contra el ciudadano MARCOS VINICIO ORTEGA MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.807, actuando en el interés y beneficios de la niña: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano MARCOS VINICIO ORTEGA MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.807, como oficial de la Policial Regional del Estado Zulia, específicamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano MARCOS VINICIO ORTEGA MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.807, por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano MARCOS VINICIO ORTEGA MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.807, por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos y G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano MARCOS VINICIO ORTEGA MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.807, como Oficial de la Policía Regional, específicamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “D” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YAREIMA DEL VALLE FRANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.411.481 y las retenidas en los Literales “C”, “E” y “G”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 16.559). Asimismo que se ordena Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial adscrito a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




GDOA/asm*.
Comisión N° 4442-2010.-