De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Operadora de Justicia debe inadmitir la presente demanda y se amonestan severamente a los ciudadanos ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822, y a su abogado Luís Zamora, inscrito en el inpreabogado n° 34.040, ya que de volver a incurrir en un hecho igual o semejante en el cual se involucre la falta de lealtad y probidad en el proceso, se le aplicará las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE.....