DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho MILAGROS MORALES GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Séptima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano EDWARD DE JESÚS GALUE POLANCO, portador de la cédula de identidad N° 13.610.212, contra la decisión de fecha dieciseis (16) de Diciembre del año 2008, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en atención a los criterios emitidos por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones No. 600, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, y No. 2278, de fecha veinte (20) de Ma.....