DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 2866-08, dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la Medida Cautelar Innominada de Desalojo, solicitada por la Vindicta Pública, en la causa seguida por la comisión del delito de INVASIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471 literal "A" del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA VEGA.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la .....