Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano MAIKOL ALEXIS PÁEZ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.621.256, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Leonor Castejón y Juan Alexis Páez, residenciado en: Av. "L", Barrio Libertador, casa s/n, aproximadamente a 50 metros del Abasto Montilla, Municipio Cabimas del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, .....