Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-834, de fecha 17 de Enero de 1972, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: RODOLFO YGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, DEBE LEERSE: RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Jefe Civil de la Intendencia San Francisco del Estado Zulia y a la Dirección del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acció.....