EXP.46.688/GS
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 12/02/09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano: RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-11.283.214, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho y del mismo domicilio Abog. JENNY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No-49.627, respectivamente, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No-834, a nombre de RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, de fecha 17 de Enero de 1.972, llevada por el Jefe Civil de la Intendencia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas por la Intendencia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la Dirección del Registro Principal del Estado Zulia
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1).Se coloco de manera incorrecta el segundo nombre, llamándose así RODOLFO YGNACIO BOLIVAR ALMEIDA.
2).Cuando lo correcto es RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, tal como se evidencia en los documentos consignados en la solicitud.
Por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes al nombrado órgano jurisdiccional.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 05 de Enero de 2009, y agregada la misma a las actas el día 09 del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, asignada con el No-834, llevada por el Jefe Civil de la Intendencia San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 17 de Enero de 1972, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Intendencia, como en el Libro Duplicado, llevado por la Dirección de Registro Principal del Estado Zulia, Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento del ciudadano RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA donde se evidencia el error cometido.
2) Cedula de Identidad, Pasaporte, Rif y Registro del Titulo de Bachiller todo consignado en la solicitud, en copias fotostáticas simples, del ciudadano, antes identificado.

Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-834, de fecha 17 de Enero de 1972, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: RODOLFO YGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, DEBE LEERSE: RODOLFO IGNACIO BOLIVAR ALMEIDA, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Jefe Civil de la Intendencia San Francisco del Estado Zulia y a la Dirección del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó bajo el No___________
El Secretario: