En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado DEL Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAMON CARABALLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.397, asistido por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 115.467, contra la ciudadana ARICELIA MARGARITA GUERRA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.215.018, asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.904.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad.....