DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara "CULPABLE"" al Ciudadano JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, venezolano, natural de San José de Perijà, Municipio Machiques del Estado Zulia, fecha de nacimiento:16-05-1979, edad: 28 años, estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.550.929, hijo de Juan Bautista Oñate y de Benedelsa Ramírez, y con domicilio en el Barrio Dos de Febrero, entrando por Hidrocar, al fondo del colegio, casa sin numero, Villa del Rosario, Estado Zulia, y se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de .....