Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: KENNY RAFAEL NAVA GIL y MARIA ALEJANDRA CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.003.434 y V-11.617.812, asistidos por la abogada en ejercicio Yamira Matos, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.323; relacionada con la niña y/o adolescente X, de siete (9) años de edad. Así se decide.-