Este Tribunal de Control, por todo lo anterior, estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, son valederos y ajustados a derecho para la procedencia de la Privación judicial preventiva de libertad, a tal efecto, se ordena expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS RAMON MARCANO, ampliamente identificado en autos, el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y de la víctima si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosas, si fuere el caso.
Líbrese el correspondiente oficio a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta, dejando expresa constancia de que una vez que se produzca la aprehensión del referido ciudadano, se deberá notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese al solicitante.-