PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa demandada con respecto de la Falta de Cualidad e Interés de la parte actora para intenta y sostener la presente demanda
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO MENDEZ en contra de las empresas co-demandadas
EPSILON, C.A, y PREUSSAG ENERGIE GMBM, suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena a la demandada perdidosa al pago de la cantidades de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.572.812,10), que es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos acordados y calculados en la parte final de la motiva que antecede a esta dispositiva.
CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, solicitándole que efectúe el cálculo de la corrección monetaria a la cantidad de Bs. 4.572.812,10 desde 24/03/1999 hasta la fecha en que quede definitivamente firme, exc.....