DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, y jurisprudencial antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES vía INTIMACIÓN incoara la empresa Mercantil TRANSPORTE DADICA C.A., en contra de ONYX COMPAÑÍA, ambas anteriormente identificadas. ASÍ SE DECIDE.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del J.....