Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: la incompetencia por la cuantía para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Así se decide.-
Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la oficina de distribución respectiva, a los fines que sea redistribuido a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.....