REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de enero del 2018
207° y 158°

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito libelar con sus anexos constante de veintidós (22) folios útiles, contentivo de demanda de cobro de bolívares (cuotas de condominio) instaurado por la ciudadana YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.779.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando como administradora del Condominio Edificio Centro Empresarial de Occidente, inscrito por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro en fecha 17 de diciembre de 1984, anotado bajo el No. 24, tomo 24 en contra del ciudadano RICHAR BOLIVAR ENCARNACION CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.165.045.
Désele entrada, fórmese expediente y numérese. A los fines de su admisión este Tribunal observa: Aduce la postulante que el demandado de autos, en su condición de propietario de un inmueble, constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos como local No. 1 y local No. 3, ubicados en el Edificio Centro Empresarial de Occidente, adeuda de plazo vencido a su representada la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OO/100 (Bs.8.072.900,00) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias que desglosa detalladamente en el escrito libelar, y que por cuanto han resultado infructuosos los intentos amistosos y extrajudiciales para lograr el pago de lo adeudado, procede a demandar conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, al ciudadano RICHAR BOLIVAR ENCARNACION CUEVAS, ya identificado, para que convenga en pagarle a su representada o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de Ocho millones setenta y dos mil novecientos bolívares (Bs.8.072.900,00) y la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) que corresponden a gestiones de cobro extrajudicial, todo lo cual alcanza a la cantidad de nueve millones ochocientos setenta y dos mil novecientos bolívares (Bs.9.872.900,00) es decir, 32.909,,55 unidades tributarias.
De seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto y lo realiza de la manera siguiente:
En fecha 02 de abril de 2009, se publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito. Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales A y B estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (El subrayado es del Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Explanadas las consideraciones anteriores, quien aquí juzga observa que la postulante demanda por cobro de bolívares por cuotas de condominio por la cantidad de Nueve millones ochocientos setenta y dos mil novecientos bolívares (Bs. 9.872.900,00), cantidad que excede el límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), concluyendo quien aquí decide, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta juzgadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-


DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: la incompetencia por la cuantía para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Así se decide.-
Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la oficina de distribución respectiva, a los fines que sea redistribuido a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda el conocimiento de la presente causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
.Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce días del mes de enero del 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

LA SECRETARIA, TEMP


Abog. LIXSAY ABREU S.


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M) Sentencia Interlocutoria No. 01-18
La Secretaria temporal,