DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Entidad de Trabajo (Tercero Interviniente), sociedad mercantil PROTECCIÓN, C.A. (PROTECA), contra el fallo dictado en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en contra de providencia administrativa Nº 291/15 emanada de la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Hómez, en consecuencia, firme la decisión apelada.
Se condena en costas del recurso a la Entidad de Trabajo (Tercero Interviniente), sociedad mercantil PROTECCIÓN, C.A. (PROTECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.