Ahora bien por cuanto, se evidencia que con la consignación de dicho poder la parte demandada se encuentra a derecho para cualquier actuación en el presente juicio, observa esta sentenciadora, que dicha citación a los apoderados en improcedente, razón por la cual, quien aquí decide NIEGA lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. MARY VIVENES
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG.YOHISKA MUJICA
Exp: 33.908
Yosellys