: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la ABG. DIAMILIS LUGO DIAZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de confianza del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , acordando la Cesación de la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente, y por vía de consecuencia se SUSTITUYE la misma por las Medidas Cautelares previstas en los literales por la Medida Cautelar menos gravosa contenida en los literales "B", "C", "D", "F" y G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La obligación que tiene el Adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, quienes deberán mantener informados regularmente al Tribunal. La obligación que tiene el Adoles.....