En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OMAIRA LUISA BARBOZA DE CASTILLO, a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CASTILLO BARBOZA, ENDER MANUEL CASTILLO BARBOZA y ENDER CASTILLO ROBLES, titulares de la cédula de identidad número V-18.833.224, V-18.833.225 y V-9.006.470, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse una (01) copia certificada de la solicitud a los fines de ser entregada a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de .....