REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
S-005-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada el ciudadano ORLANDO ENRIQUE CASTILLO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.833.224, asistido por la abogada en ejercicio ENNY MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.411; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a él y a los ciudadanos ENDER MANUEL CASTILLO BARBOZA y ENDER CASTILLO ROBLES, titulares de la cédula de identidad número V-18.833.225 y V-9.006.470, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta OMAIRA LUISA BARBOZA DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.165.766, fallecida el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 677, libro 3, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ENDER ENRIQUE CASTILLO ROBLES y OMAIRA LUISA BARBOZA DE CASTILLO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.546, libro 9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CASTILLO BARBOZA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.538, libro 04, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENDER MANUEL CASTILLO BARBOZA, levantada por la antigua Jefatura Civil de la parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 348, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos PAOLA CALDERON Y ESTARWIN ROMERO, titulares de la cédula de identidad número V-18.396.772 y V-15.385.515, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OMAIRA LUISA BARBOZA DE CASTILLO, a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CASTILLO BARBOZA, ENDER MANUEL CASTILLO BARBOZA y ENDER CASTILLO ROBLES, titulares de la cédula de identidad número V-18.833.224, V-18.833.225 y V-9.006.470, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse una (01) copia certificada de la solicitud a los fines de ser entregada a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anoto en el libro control de solicitudes bajo el número ________________ y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.