Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora, previo al análisis de las actas que cursan en autos, observa que al revisar las presuntas violaciones de los derechos denunciados por la recurrente, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la medida cautelar con fundamento en los razonamientos planteados sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la presente situación, asimismo, vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión definitiva en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, sin existir en autos, elementos demostrativos esenciales de la necesidad imperiosa del otorgamiento de la medida. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las raz.....