"PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Antolin Del Campo, por requerimiento de los ciudadanos NORAIDA ZENOBIA ACOSTA MARTÍNEZ Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ PINO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.669.282 y V-5.482.785, respectivamente, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"