DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio DANIELE COMBATTI, precedentemente identificado, en su carácter de defensor de los acusados ELIO RAMÓN TRINIDAD BARBOZA y NÉSTOR JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, identificados en actas, contra la decisión N°1308-11, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2011; seguida a los mencionados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 447.2 y 437.c del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en atención a lo dispuesto en el artículo 450 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certif.....