En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNANDO SERRANO, a los ciudadanos HELMAN CHRISTOFER SERRANO MORALES, HERNANDO SERRANO MORALES, HERNA MARÍA SERRANO MORALES, HELEN COROMOTO SERRANO MORALES y HERLA CAROLINA SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.300.359, V-9.723.294, V-9.790.610, V-10.428.815 y V-13.300.358, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de ser entregado a la parte requirente de autos. Devuélvanse los originales con sus re.....